Artículo 167.- La infracción del artículo anterior producirá la nulidad de lo actuado. En este caso, el Tribunal será responsable de los daños y perjuicios originados a las partes, e incurrirá en la pena que señala la ley.
Artículo 167
TITULO TERCERO DE LA COMPETENCIA · CAPITULO III DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LAS COMPETENCIAS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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