Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 187

TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA

Artículo 187.- Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación, se impondrá al recusante una multa de uno a veinte pesos, si se trata de Juez Conciliador; de veinte a cincuenta si el recusado fuere un Juez de Primera Instancia y de cincuenta a doscientos, si fuere un Magistrado. No se dará curso a ninguna recusación, si no exhibe el recusante al interponerla el billete de depósito por el máximo de la multa, la que, en su caso, se aplicará al colitigante si lo hubiere, por vía de indemnización, y en caso contrario al fisco. 28

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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