Artículo 188.- De la recusación de un Magistrado conocerá el Tribunal de que forma parte y que para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la de un Juez, el Tribunal Superior.
Artículo 188
TITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI DE LA SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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