Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 202

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO

Artículo 202.- Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de nueve días. La liquidación se hace sumariamente con un escrito de cada parte y la resolución del Juez, sin ulterior recurso más que el de responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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