Artículo 201.- Puede hacerse el reconocimiento de al pie del documento mismo Notario Público, ya en el momento del otorgamiento, o con posterioridad siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. El Notario hará constar el reconocimiento de documentos firmados ante asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa.
Artículo 201
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO II MEDIOS PREPARATORIOS DEL JUICIO EJECUTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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