Artículo 200.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, dará mérito para que el Juez ordene el requerimiento de pago como preliminar del embargo que se practicará en caso de no hacerse aquél en el acto de la diligencia; pero siempre será necesario que previamente se intime al deudor para que reconozca su firma ante el actuario en el mismo acto. Cuando intimado dos veces rehuse contestar si es o no es suya la firma, se tendrá por reconocida. 30
El actor debe presentar su demanda dentro de los tres días siguientes al embargo y si no lo hace, se levantará el embargo.