Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 209

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

Artículo 209.- En el mismo acto de la diligencia intimará el Juez al marido que no moleste a su mujer ni al depositario, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo que hubiere lugar. Independientemente de lo anterior, el Juez puede dictar las medidas que estime prudentes a efecto de evitar las molestias contra la mujer y depositario. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.