Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 211

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

Artículo 211.- Si los consortes tuvieren hijos menores de edad, se pondrán éstos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado. En defecto de ese acuerdo el Juez resolverá provisionalmente, debiendo en todo caso quedar al cuidado de la madre los hijos menores de siete años. Cualquier reclamación de los consortes sobre el depósito de los hijos se substanciará y decidirá sumariamente, sin ulterior recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.