Artículo 212.- Al día siguiente de constituido el depósito mandará el Juez intimar al marido, o a la mujer en su caso, apercibiéndolos de que si dentro de diez días no acreditan haber intentado la demanda o la acusación, se levantará el depósito y será restituida la mujer a la casa de su marido. Esta providencia se notificará en forma legal a la mujer y al marido.
Artículo 212
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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