Artículo 215.- Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se substanciarán sumariamente.
Artículo 215
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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