Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 215

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL

Artículo 215.- Las pretensiones que puedan formularse por la mujer, por el marido o por el depositario sobre variación del depósito, o cualesquiera otros incidentes a que éste pueda dar lugar, se substanciarán sumariamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.