Artículo 216.- No acreditándose haberse intentado la demanda o la acusación dentro del término señalado, levantará el Juez el depósito y restituirá a la mujer a la casa del marido.
Artículo 216
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO III DEL DEPÓSITO DE PERSONAS COMO ACTO PREJUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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