Artículo 220.- En la junta procurará el Juez que elijan árbitro de común acuerdo los interesados y, en caso de no conseguirlo, designará una entre las personas que anualmente son listadas por el Tribunal Superior, con tal objeto. Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado. 32
Artículo 220
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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