Artículo 221.- Con el acta de la junta a que se refieren los artículos anteriores, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el Título VIII.
Artículo 221
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO IV DE LA PREPARACIÓN DEL JUICIO ARBITRAL
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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