Artículo 225.- Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo. Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados, o no envía procurador con autorización bastante para que reciba la cosa, el Juez extenderá certificación en que consten la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el Juez o por la ley.
Artículo 225
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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