Artículo 226.- Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara ni la transportara, el deudor puede obtener del Juez la autorización para depositarla en otro lugar.
Artículo 226
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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