Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 228

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 228.- La consignación del dinero puede hacerse exhibiendo el certificado de depósito, en la institución autorizada por la ley para el efecto.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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