Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 230

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN

Artículo 230.- Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido pero dudosos sus derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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