Artículo 231.- Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir la cosa, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.
Artículo 231
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO V DE LOS PRELIMINARES DE LA CONSIGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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