Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 237

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI

Artículo 237.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar y la necesidad de la medida que solicita. La prueba puede consistir en documento o en testigos idóneos, que serán por lo menos tres.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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