Artículo 239.- Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 237, el actor deberá dar una fianza a satisfacción del Juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.
Artículo 239
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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