Artículo 241.- Cuando se solicite el secuestro provisional se expresará el valor de la demanda o el de la cosa que se reclama, designando ésta con toda precisión, y el Juez, al decretarlo, fijará la cantidad por la cual haya de practicarse la diligencia.
Artículo 241
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.