Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 243

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI

Artículo 243.- Si el demandado consigna el valor u objeto reclamado, si da fianza bastante a juicio del Juez, o prueba tener bienes raíces suficientes para responder del éxito de la demanda, no se llevará a cabo la providencia precautoria, o se levantará la que se hubiere dictado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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