Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 245

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI

Artículo 245.- De toda providencia precautoria queda responsable el que la pida; por consiguiente, son de su cargo los daños y perjuicios que se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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