Artículo 247.- El aseguramiento de bienes decretado por providencia precautoria y la consignación a que se refiere el artículo 243 se rigen por lo dispuesto en las reglas generales del secuestro. El interventor y el depositario serán nombrados por el Juez y caucionarán su manejo.
Artículo 247
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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