Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 240

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI

Artículo 240.- El que quebrantare el arraigo, será castigado con la pena que señala el Código Penal al delito de desobediencia a un mandato legítimo de la autoridad pública, sin perjuicio de ser compelido, por los medios de apremio que corresponda, a volver al lugar del juicio. En todo caso se seguirá éste según su naturaleza conforme a las reglas comunes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.