Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 250

TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI

Artículo 250.- La persona contra quien se haya dictado una providencia precautoria, puede reclamarla en cualquier tiempo, pero antes de la sentencia ejecutoria; para cuyo efecto se le notificará dicha providencia, caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación se substanciará en forma incidental.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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