Artículo 251.- Igualmente puede reclamar la providencia precautoria un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Esta reclamación se ventilará por cuaderno separado y en juicio sumario.
Artículo 251
TITULO QUINTO ACTOS PREJUDICIALES · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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