Artículo 253.- Toda contienda judicial principiará por demanda en la cual se expresarán:
I.- El Tribunal ante el que se promueva;
II.- El nombre del actor y la casa que señale para oír notificaciones;
III.- El nombre del demandado y su domicilio; 35
IV.- El objeto u objetos que se reclamen, con sus accesorios;
V.- Los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa;
VI.- Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
VII.- El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del Juez.