Artículo 254.- Presentada la demanda con los documentos y copias prevenidos, se correrá traslado de ella a la persona o personas contra quienes se proponga, y se les emplazará para que la contesten dentro de nueve días. Asimismo, se deberá hacer del conocimiento a ambas partes que tienen derecho a acceder a los mecanismos alternativos de solución de controversias que establece la ley de la materia, en los asuntos que sean aplicables.
Artículo 254
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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