Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 255

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN

Artículo 255.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos; hecho lo cual le dará curso. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez y verbalmente. Si no le da curso, podrá el promovente acudir en queja al Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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