Artículo 262.- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria que no fue de previo pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.
DE LA FIJACIÓN DE LA LITIS
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN
Artículo 262.- Cuando en la sentencia definitiva se declare procedente alguna excepción dilatoria que no fue de previo pronunciamiento, se abstendrá el juez de fallar la cuestión principal, reservando el derecho del actor.
DE LA FIJACIÓN DE LA LITIS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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