Artículo 264.- El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejo de contestar.
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO I DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y FIJACIÓN DE LA CUESTIÓN
Artículo 264.- El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
Se presumen confesados los hechos de la demanda que se dejo de contestar.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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