Artículo 279.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.
Artículo 279
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II DE LA PRUEBA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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