Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 280

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO II DE LA PRUEBA

Artículo 280.- El que niega sólo será obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante;

III.- Cuando se desconozca la capacidad; 38

IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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