Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 309

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 309.- Las posiciones deberán concretarse a hechos que sean objeto del debate, debiendo repelerse de oficio las que no reúnan este requisito. El Juez deberá ser escrupuloso en el cumplimiento de este precepto.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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