Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 310

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 310.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el Juez abrirá el pliego si lo hubiere, e impuesto de ellas, calificará y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto por los artículos 308 y 309. En seguida el absolvente firmará el pliego de posiciones, antes de procederse al interrogatorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.