Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 313

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 313.- Las contestaciones deberán ser categóricas en sentido afirmativo o negativo, pudiendo el que las dé agregar las explicaciones que estime convenientes, o las que el Juez le pida. 42

En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto, de tenerlo por confeso sobre los hechos de los cuales sus respuestas no fueren categóricas o terminantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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