Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 315

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 315.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho a su vez de formularlas en el acto, al articulante si hubiere asistido. El tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad, debiendo hacer constar las preguntas y contestaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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