Artículo 316.- De las declaraciones de las partes, se levantarán actas en las que se hará constar la contestación implicando la pregunta, iniciándose con la protesta de decir verdad y las generales. Esta acta deberá ser firmada al pie de la última hoja y al margen de las demás en que se contengan las declaraciones producidas por los absolventes después de leerlas por sí mismos, si quieren hacerlo, o de que les sean leídas por la Secretaría. Si no supieren firmar se hará constar esta circunstancia.
Artículo 316
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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