Artículo 318.- En caso de enfermedad legalmente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél donde se efectuará la diligencia a presencia de la otra parte si asistiere.
Artículo 318
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.