Artículo 319.- El que deba absolver posiciones será declarado confeso: 1o. Cuando sin justa causa no comparezca; 2o. Cuando se niegue a declarar; 3o. Cuando al hacerlo insista en no responder afirmativamente o negativamente. En el primer caso, el Juez abrirá el pliego y calificará las posiciones antes de hacer la declaración.
Artículo 319
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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