Artículo 33.- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señala distintos plazos.
Artículo 33
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I DE LAS ACCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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