Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:
I.- La incompetencia del Juzgado;
II.- La litispendencia;
III.- La conexidad de la causa;
IV.- La falta de personalidad o capacidad en el actor;
V.- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI.- La división;
VII.- La excusión;
VIII.- Las demás a que dieren ese carácter las leyes.