Artículo 36.- En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad. En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia y la falta de personalidad en el actor.
Artículo 36
TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DE LAS EXCEPCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.