Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 36

TITULO PRIMERO DE LAS ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO II DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 36.- En los juicios ordinarios sólo formarán artículo de previo y especial pronunciamiento, la incompetencia, la litispendencia, la conexidad y la falta de personalidad. En los juicios sumarios sólo impiden el curso del juicio la incompetencia y la falta de personalidad en el actor.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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