Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 350

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 350.- El reconocimiento se practicará siempre previa citación de las partes, fijándose día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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