Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 349

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 349.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombró, o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez y el del tercero, por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la resolución definitiva sobre condenación de costas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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