Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 348

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 348.- En caso de ser desechada la recusación se impondrá al causante una multa que no excederá de veinte veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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