Artículo 363.- Si el testigo no sabe el idioma, rendirá su declaración por medio de intérprete que será nombrado por el Juez. Si el testigo lo pidiere además de asentarse su declaración en castellano, podrá escribirse en su propio idioma por él o por el intérprete.
Artículo 363
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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