Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo · Hidalgo

Artículo 364

TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V

Artículo 364.- Las respuestas del testigo se harán constar en autos en forma que al mismo tiempo se comprenda el sentido o término de la pregunta formulada, salvo en casos excepcionales a juicio del Juez en que permitirá que se escriba textualmente la pregunta y a continuación la respuesta.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.

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