Artículo 367.- En el acto del examen de un testigo o dentro de los tres días siguientes pueden las partes atacar el dicho de aquél por cualquier circunstancia que en su concepto afecte su credibilidad cuando esa circunstancia no haya sido ya expresada en sus declaraciones. La petición de tachas se substanciará incidentalmente y su resolución se reservará para la definitiva.
Artículo 367
TITULO SEXTO DEL JUICIO ORDINARIO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de junio de 2017. Fuente oficial: congreso-hidalgo.gob.mx.
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